Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar. (2021061623)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Octavo. Actividades complementarias y extraescolares.
La realización de las actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos se adaptará a lo dispuesto en la normativa que lo regula.
Noveno. Funcionamiento de las secretarías de los centros en período estival.
Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas administrativas, de manera
que se realicen con la necesaria eficacia las funciones propias de este periodo. Se garantizarán, en cualquier caso, la formalización de matrículas, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de becas, así como de los partes de enfermedad de la Seguridad Social.
Décimo. Modificaciones.
1. S
 in perjuicio de la regulación específica establecida para las Enseñanzas Deportivas de
Régimen Especial, cualquier modificación del presente calendario deberá ser solicitada a
la Secretaría General de Educación a través de la Delegación Provincial de Educación de
la Consejería de Educación y Empleo por la dirección del centro, a propuesta del Consejo
Escolar, antes del 30 de septiembre de 2021 si afecta al primer trimestre del curso escolar
y antes del 31 de enero de 2022 si lo hiciera al segundo y/o tercer trimestre del curso; en
todo caso con al menos quince días naturales de antelación sobre la fecha que se desea
modificar.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en el plazo
máximo de siete días naturales desde su recepción, junto con el informe de la Inspección
de Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá.
El cumplimiento de los plazos establecidos en los párrafos anteriores únicamente podrá
acreditarse mediante los registros oficiales, no siendo a estos efectos válido cualquier registro interno.
En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente
comunicada.
Las solicitudes de modificación del calendario escolar tendrán un carácter excepcional y deberán tener una justificación de carácter educativo. Al efecto de resolver, la Secretaría General de Educación valorará si las modificaciones solicitadas afectan a festividades locales,
al servicio de transporte escolar o a los diferentes servicios de apoyo externo a los centros
y, en el caso de aquellas localidades donde haya más de un centro educativo, si la solicitud
de modificación es realizada por la totalidad de los centros y afecta a los mismos días.