Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Artículo 12. Horarios.
Los horarios establecidos son los siguientes.
a) Jornada partida:


• Personal administrativo: de lunes a viernes de 9 a 13.30 horas y de 15 a 18.30 horas.



• Personal de producción: de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, con
carácter general, exceptuándose aquellos trabajadores que tienen establecida una
jornada de lunes a domingo.

b) Jornada a turnos:
En las secciones o puestos de trabajo en que la actividad se realice a turnos, éstos se
llevarán a cabo con los siguientes horarios:


• de 7 a 15 horas de lunes a domingo.



• de 15 a 23 horas de lunes a domingo.



• de 23 a 7 horas de lunes a domingo.

Para los siguientes años se estará a lo que determine en el calendario laboral, pudiéndose adaptar la jornada de manera flexible para aquellas trabajadoras/es que tuvieran
necesidades objetivas y familiares contrastadas.
Artículo 13. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días (30) naturales, iniciándose su disfrute en día laborable. De dichos días al menos veintidós (22) serán laborables. El
cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales.
Con carácter general se establecerá un período colectivo de disfrute que se regulará en el
calendario laboral de cada año comprendidos en los siguientes periodos:
• Primer periodo: 15 días naturales entre el día 1 de julio al 15 de septiembre.
• Segundo periodo: entre 7 u 8 días naturales entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre.
• Tercer periodo: entre 7 u 8 días naturales entre el 20 de diciembre y el 2 de enero.
La suma de las vacaciones disfrutadas en los tres periodos habrá de coincidir con treinta (30)
días naturales y al menos veintidós (22) serán laborables.