Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104

27275

Miércoles, 2 de junio de 2021

Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de
las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de
vacaciones o a su compensación económica.
Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.
El trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada,
podrán ausentase del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica:

Conceptos a devengar

Justificantes

Motivo de licencia

Tiempo máximo

Salario
base

Pagas
extras

Com.
Ant.

R.
variable

Comp.
P.
trab.

Fallecimiento de
padres, abuelos,
hijos, nietos,
cónyuge, hermanos
y suegros.

Tres días
naturales,
ampliables hasta
cinco naturales
en caso de
desplazamiento
superior a 150
km.











Documento
que acredite el
hecho.

Enfermedad grave,
hospitalización
o intervención
quirúrgica sin
hospitalización
que precise reposo
domiciliario de
padres, suegros,
hijos, nietos,
cónyuge, hermanos
y abuelos.

Tres días
naturales,
ampliables hasta
cinco naturales
en caso de
desplazamiento
superior a 150
km.











Justificante
médico que
acredite el
hecho.

Fallecimiento de
nueras, yernos,
cuñados y abuelos
políticos.

Dos días
naturales,
ampliables hasta
cuatro naturales
en caso de
desplazamiento
superior a 150
km.











Documento en
que se acredite
el hecho.