Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27271
En el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar por
un máximo de dos asesores/as que actuarán con voz, pero sin voto. La parte que pretenda
ejercer esta opción deberá poner en conocimiento de la otra parte su intención de acudir a la
próxima reunión con asesores con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para
su celebración.
Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente:
1. E
xposición sucinta y concreta del asunto.
2. R
azones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. P
ropuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito o propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del tema.
Artículo 9 bis. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecte a las partes firmantes
se someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la
intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el
conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27271
En el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar por
un máximo de dos asesores/as que actuarán con voz, pero sin voto. La parte que pretenda
ejercer esta opción deberá poner en conocimiento de la otra parte su intención de acudir a la
próxima reunión con asesores con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para
su celebración.
Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente:
1. E
xposición sucinta y concreta del asunto.
2. R
azones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. P
ropuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito o propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del tema.
Artículo 9 bis. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecte a las partes firmantes
se someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la
intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el
conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.