Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061586)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para industria cárnica artesanal compuesta por un matadero de autoproducción para el sacrificio de avestruces y una fábrica artesanal de embutidos de carne de avestruz promovido por D. David Caro Villalba, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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3. L
 a generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) L
 os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los
organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
5. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en la actividad.
1. E
 n la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo
humano (SANDACH) de categoría 3, tales como sangre, vísceras, recortes, grasas, huesos,