Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050089)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Por lo demás, la orden consta de una disposición de derecho transitorio y otra final de entrada
en vigor
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE
número 130, de 7 de julio)
1. S
 e modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba
las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura
2018-2021, que presentará la siguiente redacción:
“2. Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.”
2. S
 e modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51 de la Orden de 30 de junio de 2020,
que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de
Extremadura 2018-2021, que quedará como sigue:
“a) Ejecutar la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se practique la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.


No obstante lo anterior, dicho plazo será ampliado en 4 meses, a solicitud de la persona
interesada, mediante acuerdo del titular del órgano directivo competente en materia
de vivienda.



No procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda reconocida si producido
el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, prorrogado o no, aquel no excediera de un mes.



No obstante lo anterior, el plazo de ejecución de obra podrá ser excepcionalmente
suspendido, previa solicitud de las personas interesadas, mediante resolución de la
persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La suspensión
excepcional podrá concederse, una o varias veces, por un plazo máximo de un año,
y siempre que se acredite mediante informe de la dirección facultativa o del director