Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050089)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

I

27220

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de
junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas
del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. (2021050089)
La Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 se publicó a finales de la primera
desescalada a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID. Un año después de la primera declaración de estado de alarma a consecuencia de dicha emergencia, se
hace necesario implementar medidas que posibiliten mejorar los tiempos en la gestión de los
procedimientos de subvenciones en materia de vivienda y flexibilizar el cumplimiento de los
compromisos por parte de los beneficiarios.
La presente orden prescinde del concepto de “expediente completo”, como manera de establecer el orden de prioridad en la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, pues la experiencia ha evidenciado la notable complejidad que ello ha provocado en la
gestión de los procedimientos, máxime tendiendo en cuenta que buena parte de ellos se gestionan de manera periférica a través de las oficinas de vivienda. Y es que, la fecha de “expediente completo” depende no tanto de la agilidad o acierto con que las personas interesadas
en la presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitudes de subvención,
sino de la carga de trabajo que afecte a la oficina de vivienda competente de la tramitación
por razón del territorio, y será aquella carga de trabajo la que a la postre resulte determinante
de la asignación a los distintos expedientes de la fecha de “expediente completo”.
Por otro lado, la presente orden persigue modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada dentro del programa de rehabilitación energética de la vivienda existente
(PEEVE), y ello con el fin de que la imposibilidad de cumplimiento en plazo, a consecuencia de
la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, cause un
grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas interesadas.
La presente orden consta de un artículo único con dos aparatados. En el apartado 1 se prescinde de la prioridad en la resolución de procedimientos atendiendo a la “fecha de expediente
completo”. El apartado 2 de su artículo único faculta al beneficiario para solicitar la suspensión
del plazo de ejecución de la obra, el cual podrá concederse excepcionalmente, previa acreditación de la concurrencia de dificultades técnicas que se vean agravadas directa o indirecta
por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid.