Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Trámites Telemáticos. (2021061592)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura.
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Martes, 1 de junio de 2021

RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación del modelo de solicitud de acceso telemático a la aplicación de control de acceso de los establecimientos de juego relacionada con
el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El sistema de acceso telemático tiene por finalidad garantizar la efectividad inmediata de las
consultas realizadas mediante su verificación en tiempo real de la prohibición de acceso a los
establecimientos de juego de las personas inscritas en el Registro, facilitando la comunicación
a través de una aplicación informática segura con acceso al personal encargado del control
de acceso de cada establecimiento de juego mediante acceso con clave de usuario facilitado
por la Administración.
Se contempla igualmente, para los casos en los que la web tenga problemas de acceso, un
sistema de extracción de “ficheros de prohibidos” a las personas que se designen como responsables por cada establecimiento de juego, cuyo tratamiento se efectuará exclusivamente
para la finalidad indicada en la normativa de juego y garantizando en todo caso la legislación
aplicable en materia de protección de datos. En el fichero descargado se identificara a las personas que tiene prohibido el acceso con su DNI/NIE/Pasaporte o documento equivalente con
el que se dio de alta en el Registro de Limitaciones de acceso tanto a nivel autonómico como
nacional y su nombre y apellidos.
Segundo. Sujetos obligados a presentar la solicitud.
Están obligados a presentar la referida solicitud los establecimientos de juego autorizados de
conformidad con la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura para la práctica del
juego y en concreto:
a) Casinos de juego.
b) Salas de Bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro establecimiento de juego autorizado que la normativa aplicable obligue a
tener control de acceso para sus clientes.
Por cada establecimiento de juego deberá designarse al menos un responsable que tendrá
acceso a la consulta online del Registro de “Prohibidos” y a la descarga de los listados que se
actualizarán semanalmente.