Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061577)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, por el que se regulan las prácticas externas y proyectos de investigación realizados por alumnos de la Universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con
derecho a voz, pero sin voto.
Novena. Eficacia del convenio.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá duración de 4
años, prorrogable expresamente por las partes por un período máximo de 4 años adicionales,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima un mes.
Décima. Extinción del convenio.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por resolución anticipada
por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito
b) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio. En este caso, la parte cumplidora notificará a las
otras el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso
negativo, se dará por extinguido el convenio.
c) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período
establecido.
Undécima. Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección