Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061577)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, por el que se regulan las prácticas externas y proyectos de investigación realizados por alumnos de la Universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes.
Los derechos y deberes de los estudiantes serán los establecidos por el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios, en particular, se destacan el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
— Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
— Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
— Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
— Guardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado
el período de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en el
mismo.
— Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas
formativas con ayuda y asesoramiento de los tutores designados, la cual deberá ser
presentada ante el tutor de la Universidad de Extremadura en los plazos y características establecidos.
— Comunicar a su profesor/a–tutor/a cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la
práctica formativa.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales considere no idóneo al estudiante a lo largo del desarrollo de las prácticas, lo
que daría lugar a la interrupción de las mismas.
Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio con el objeto de
garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, formada por dos
representantes de la Universidad de Extremadura y dos representantes de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales adscritos al SEPAD.
Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación de las cláusulas del presente convenio,
así como sobre modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente convenio, se
resolverán en el seno de la Comisión Mixta.