Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
36 páginas totales
Página
NÚMERO 103

27130

Martes, 1 de junio de 2021

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotaciones Forestales Marle, SL, para la
instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta de valorización de
residuos no peligrosos referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal
de Mérida, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 9.1 y 9.3 del Anexo
II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I” e
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”., señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/131.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos: