Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Quinto. Con fecha 16 de octubre de 2020 el Ayuntamiento de Badajoz emite informe favorable de compatibilidad urbanística.
Sexto. Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha emitido informe del técnico municipal de Mérida en el que se muestra la conformidad para la ubicación de la planta de valorización de
residuos no peligrosos en la parcela 453 del polígono 86 del término municipal de Mérida.
Séptimo. Con fecha 8 de abril de 2021 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable
que se trascribe en el anexo III.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos
de 13 de abril de 2021 a Explotaciones Forestales Marle, SL, al Ayuntamiento de Mérida y al
alegante SAT n.º 8532 GAYMO con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 13 de abril de 2021 se dio trámite de audiencia a las organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que
forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de valorización de residuos
no peligrosos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en las categorías 9.1 y 9.3 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el Anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante
almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”.