Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
27139
Martes, 1 de junio de 2021
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
-c- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. E
l complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Clasificación R.D. 100/2011
Denomina-
Gru-
ción
po
1
Trituradora de
restos de la
madera
2
Carga de
residuos
de madera
triturada
N.º
NS
C
Combus-
D
tible o
Proceso
proceso
Asociado
Código
S
C
04 06 17
51
X
X
Madera
Trituración
de Madera
C
04 06 17
51
X
X
Madera
Carga de
material
asociado
27139
Martes, 1 de junio de 2021
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
-c- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. E
l complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Clasificación R.D. 100/2011
Denomina-
Gru-
ción
po
1
Trituradora de
restos de la
madera
2
Carga de
residuos
de madera
triturada
N.º
NS
C
Combus-
D
tible o
Proceso
proceso
Asociado
Código
S
C
04 06 17
51
X
X
Madera
Trituración
de Madera
C
04 06 17
51
X
X
Madera
Carga de
material
asociado