Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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2. L
 a competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que
justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
Décimo cuarto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
 e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente
Resolución, al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos
procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada, de
conformidad con el artículo 14 de la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94, de
18 de mayo).
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Décimo quinto. Infracciones y sanciones.
1. La obligación de reintegro establecida en el artículo 13 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.
2. L
 as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Décimo sexto. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de