Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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Martes, 1 de junio de 2021

que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento
de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones
convocadas por esta Resolución, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto
subvencionable.
Décimo séptimo. Régimen jurídico.
En todo aquello no regulado expresamente por la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94, de 18 de mayo), se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha ley.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de mayo de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA ASCENSIÓN MURILLO MURILLO