Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros
sociales y de Seguridad Social.
b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.
2. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada
y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida
la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:


a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.



b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.



c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente.