Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe
de una Comisión de Valoración, integrada por:
— Presidente/a: Titular del Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria o
persona en la que delegue.
— Secretario/a: Titular de la Jefatura de Sección encargado de la gestión presupuestaria o
persona en la que delegue.
— Vocal: funcionario adscrito al Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria.
Si el presidente lo estimara necesario, podrá incorporarse a la Comisión, en calidad de
asesor, otro personal adscrito a la Consejería con competencias en Hacienda, con voz pero
sin voto.
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido
la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a concesión de las subvenciones corresponde a la Secretaría General con competencias en
materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a propuesta del titular del Servicio de
Gestión Económica la Secretaría General, como órgano instructor del procedimiento, previo
informe de la Comisión de Valoración.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las
organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción
sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que
sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los