Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 103

27101

Martes, 1 de junio de 2021

d) Se valorarán con 25 puntos la promoción, dentro de las ADS, de la igualdad de género
entre mujeres y hombres en el sector de la ganadería y el impulso a la participación de
la mujer en el medio rural, con la siguiente distribución:


— Se adjudicarán 13 puntos a aquellas agrupaciones con juntas directivas paritarias o
proporcionales a su número de socias y socios, adjudicándose 4 puntos adicionales
a aquellas Agrupaciones cuya presidencia esté ocupada por una mujer.



— Se asignarán 8 puntos en función del número de explotaciones con titularidad compartida que tenga cada ADS. Esta puntuación se otorgará mediante una regresión
lineal en la que la ADS con mayor número de explotaciones con titularidad compartida reciba 8 puntos.

3. N
 o obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo. Financiación de las subvenciones.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de un millón
trescientos treinta y siete mil trescientos siete euros (1.337.307 €), se financiarán con cargo
a la aplicación presupuestaria y anualidad siguiente:

ANUALIDAD

CENTRO
GESTOR

APLICACION
PRESUPUESTARIA

FONDO

PROYECTO

IMPORTE

2021

120020000

G/312A/47000

CAG0000001

20060051

1.337.307,00 €

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades
podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido
aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El importe total de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 15.000,00 € por ADS.
Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.