Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021



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II. Se adjudicarán 10 puntos en función del número de personas asociadas que tenga
la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que
la ADS con mayor número de personas asociadas a ella reciba 10 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se
ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.
Se adjudicarán 15 puntos realizando la ponderación de forma proporcional, calculando la
carga de UGM por la persona o personas tituladas en veterinaria que ocupen la dirección
técnica y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por
cada persona veterinaria.
c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una
valoración máxima de 25 puntos, valorando según la importancia de cada especie con
el siguiente criterio:


— Bovinos y porcinos: se asignarán 11.5 puntos si una de estas especies es la primera
en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 7.5 si es la
segunda, 5 si es la tercera, 2.5 si es la cuarta y 1.5 en el resto de casos.



— Pequeños rumiantes: se asignarán 7.5 puntos si una de estas especies es la primera
en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 5 si es la
segunda, 4 si es la tercera y 1.5 en el resto de casos.



— Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 6.5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total
de UGM de la agrupación, 5 si es la segunda, 2.5 si es la tercera y 1.5 en el resto de
casos.



— Resto de especies: se asignarán 4 puntos si una de estas especies es la primera en
valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2.5 si es la segunda y 0.5 en el resto de casos.
En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera
única con un valor de 17,5 puntos.
Las equivalencias en Unidades Ganaderas Mayores (UGM) para cada especie y aptitud
productiva vienen establecidas en el Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.