Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021061549)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 103

27116

Martes, 1 de junio de 2021

Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo,
conforme preceptúa el artículo 25,1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas.
La elaboración de presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización
y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con carácter residual, en relación con el Decreto del Presidente 19/2019, de de 1 de julio,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio, acordar la redacción de los
Planes Territoriales, por ello y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio,
ACUERDO
Primero. La redacción de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, que
afectaría a redefinición de la zonificación del entorno de Almaraz, en cuyo ámbito geográfico
se encuentran los municipios de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor,
Casatejada, Casas de Miravete, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo,
Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar,
estableciendo un plazo de dos meses para la redacción de la modificación, a contar desde la
publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de Redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio) y el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial