Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021061549)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, de la Consejera, acordando la redacción
de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Campo Arañuelo. (2021061549)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, asi como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprueba definitivamente por Decreto 242/2008, de
21 de noviembre, (DOE de 27 de noviembre de 2008).
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo ha sido Aprobada Inicialmente
por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio con
fecha 15 de abril del 2020.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de
la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla,
Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo, y Valdehúncar.
El artículo 16,3 de la LOTUS, y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, establece que en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos
trámites que para su aprobación.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido artículo 26 de la misma ley, cuando sean los municipios los que insten la redacción de Planes Territoriales, la iniciativa deberá ser refrendada al
menos por el acuerdo plenario de los ayuntamientos de la mitad de los municipios incluidos en
el ámbito del plan que, a su vez, agrupen al menos la mitad de la población de este, circunstancia que concurren en la tramitación de la presente modificación n.º 2 del Plan Territorial
de Campo Arañuelo.
La Redacción de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene como objeto la redefinición de la zonificación del entorno de Almaraz, modificando la delimitación de la
protección del paisaje de sierra y dehesa. Con esta modificación se pretende que los terrenos
situados al sur del término municipal de Almaraz, que figuran dentro del paisaje de sierra, se
incluyan en paisaje de Dehesa.