Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2021061574)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2021/2022.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26864
gada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo
deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo séptimo de esta resolución.
3. S
i en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación en el
periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo
hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Vigésimo cuarto. Cotejo de documentación.
Cuando de acuerdo a lo establecido en el resuelvo vigésimo tercero.3 de esta resolución el
centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, se
procederá conforme a lo establecido en el resuelvo décimo de esta resolución y en los plazos
establecidos al efecto en el calendario de actuaciones.
Vigésimo quinto. Resolución del procedimiento.
1. F
inalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de
solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y ordenadas de
conformidad con los criterios de prioridad y baremación indicados en el resuelvo vigésimo
tercero 1.b) ,de esta resolución, según el calendario de actuaciones de esta resolución la
situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación
de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso
y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó
su solicitud.
— No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Personal Docente publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar
el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes del año correspondiente.
De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas
para el primer apellido, que para el presente año han sido XL”.
2. P
ublicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo II de esta
resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se
citan en el resuelvo quinto de esta resolución y por ningún otro medio, la reclamación que
estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.
El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá
Lunes, 31 de mayo de 2021
26864
gada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo
deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo séptimo de esta resolución.
3. S
i en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación en el
periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo
hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Vigésimo cuarto. Cotejo de documentación.
Cuando de acuerdo a lo establecido en el resuelvo vigésimo tercero.3 de esta resolución el
centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, se
procederá conforme a lo establecido en el resuelvo décimo de esta resolución y en los plazos
establecidos al efecto en el calendario de actuaciones.
Vigésimo quinto. Resolución del procedimiento.
1. F
inalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de
solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y ordenadas de
conformidad con los criterios de prioridad y baremación indicados en el resuelvo vigésimo
tercero 1.b) ,de esta resolución, según el calendario de actuaciones de esta resolución la
situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación
de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso
y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó
su solicitud.
— No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Personal Docente publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar
el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes del año correspondiente.
De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas
para el primer apellido, que para el presente año han sido XL”.
2. P
ublicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo II de esta
resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se
citan en el resuelvo quinto de esta resolución y por ningún otro medio, la reclamación que
estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.
El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá