Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26933
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se
adoptarán medidas correctoras.
— Patrimonio arqueológico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados,
para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, el informe arqueológico INT/2020/207, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial, para el proyecto de planta solar
fotovoltaica denominada “El Baldío 2” e infraestructura de evacuación, dio negativo en cuanto a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables
en superficie.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán
todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural en su informe de 11 de marzo de 2021.
— Vías pecuarias.
Según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Rurales, la planta
fotovoltaica no afecta a vías pecuarias, sin embargo su línea de evacuación, sí
afecta a la vía pecuaria Colada de Jaraíz, en el término municipal de Casatejada,
mediante un cruzamiento de la misma.
Por lo tanto el promotor de las actuaciones deberá, previo a la ejecución de los
trabajos, solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal de la vía
pecuaria, conforme a la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la
Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— Población y Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria
y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial
durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los
efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto
que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo,
tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones)
como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de
la economía local.
Lunes, 31 de mayo de 2021
26933
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se
adoptarán medidas correctoras.
— Patrimonio arqueológico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados,
para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, el informe arqueológico INT/2020/207, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial, para el proyecto de planta solar
fotovoltaica denominada “El Baldío 2” e infraestructura de evacuación, dio negativo en cuanto a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables
en superficie.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán
todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural en su informe de 11 de marzo de 2021.
— Vías pecuarias.
Según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Rurales, la planta
fotovoltaica no afecta a vías pecuarias, sin embargo su línea de evacuación, sí
afecta a la vía pecuaria Colada de Jaraíz, en el término municipal de Casatejada,
mediante un cruzamiento de la misma.
Por lo tanto el promotor de las actuaciones deberá, previo a la ejecución de los
trabajos, solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal de la vía
pecuaria, conforme a la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la
Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— Población y Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria
y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial
durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los
efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto
que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo,
tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones)
como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de
la economía local.