Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

26925

En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos. Para dichos informes y el resto de informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad e
incorpora al EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes que figuran en el
apartado B.
— Respecto al informe del Ayuntamiento de Majadas, el promotor ha estimado proceder a
la modificación de parte del trazado aéreo inicialmente proyectado para su proyección
de forma soterrada.
— Respecto a las consideraciones del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor manifiesta:


• Referente a la medida preventiva, “No se iniciarán los trabajos de construcción entre
los meses de abril a junio para evitar el período reproductor de la fauna”, indica que
la modificación de parte del trazado de la línea de evacuación pasando de ser aéreo
a soterrado, reduce de manera considerable el impacto sobre la fauna del ámbito de
estudio, especialmente sobre la avifauna, ya que esta modificación supone la eliminación del primer tramo aéreo del proyecto (8 apoyos), lo que conlleva una menor
alteración de los hábitats faunísticos y una reducción de las molestias en los hábitos
de la fauna durante la fase de construcción.



Que, como medida preventiva, antes del inicio de los trabajos, se propone llevar a
cabo una prospección inicial de la zona de actuación.



Que tal y como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, se han diseñado una
serie de medidas que se llevarán a cabo con el fin de disminuir la posible afección a la
fauna.



Con esto, se considera que llevar a cabo trabajos en los meses comprendidos entre
abril y junio, no supondría afección significativa alguna sobre la fauna de la zona.



• Que en contestación a la atención de diseñar la línea de evacuación subterránea en
todo su trazado excepto al final del mismo, que cruza la ZAI-2 de la ZEC “Río Tiétar” y
llega hasta la STR 445/220 kV Casatejada, se ha modificado el trazado inicial previsto
para dicha línea y atender así a su solicitud.



• Que en referente a la solicitud de no eliminar ningún árbol dentro la ZAI-02 por la que
cruza la línea aérea, los apoyos se colocarán fuera del espacio Red Natura 2000, fuera
de la ZAI-02 y se intentará en la medida de lo posible y siempre que sea técnicamen-