Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26912
• Red de caminos de interés territorial (Artículo 36. Red de caminos de interés
territorial (D)).
• Paisaje de Dehesas (Artículo 60. Paisaje de dehesas (NAD, D y R)).
La “ISF El Baldío 2” (PSFV mas la línea eléctrica de media tensión de evacuación
de energía de la PSFV) en los municipios de Majadas y Casatejada, se halla condicionado por el PTCA a la idoneidad de los preceptivos informes sectoriales de
Medio Ambiente para el cumplimiento de la normativa ambiental por la afección
de la consulta de la regulación del PTCA siguiente por la que se haya afectada:
• Zonas de la Red Natura 2000 – ZEPAS y LICS (Artículo 45. Espacios Naturales
Protegidos (NAD y R)). Se halla condicionado por el cumplimiento del apto. 2
del Artículo 45 del PTCA la consulta de referencia a la emisión favorable del
informe sectorial del departamento de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Junta de Extremadura.
• Artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. (NAD y D). Afectado por toda la regulación de este artículo, pero para el cumplimiento de sus
determinaciones, en especial las redactadas en el apto. 3, basta con la emisión
favorable del informe sectorial del departamento de Medio Ambiente o Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Por tanto se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las premisas sectoriales señaladas en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el
Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe
con fecha de 11 de marzo de 2021, en el que se pone de manifiesto que recibido
el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2020/207, en el que
se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto, el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables
en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio,
con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los
trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas
correctoras:
Lunes, 31 de mayo de 2021
26912
• Red de caminos de interés territorial (Artículo 36. Red de caminos de interés
territorial (D)).
• Paisaje de Dehesas (Artículo 60. Paisaje de dehesas (NAD, D y R)).
La “ISF El Baldío 2” (PSFV mas la línea eléctrica de media tensión de evacuación
de energía de la PSFV) en los municipios de Majadas y Casatejada, se halla condicionado por el PTCA a la idoneidad de los preceptivos informes sectoriales de
Medio Ambiente para el cumplimiento de la normativa ambiental por la afección
de la consulta de la regulación del PTCA siguiente por la que se haya afectada:
• Zonas de la Red Natura 2000 – ZEPAS y LICS (Artículo 45. Espacios Naturales
Protegidos (NAD y R)). Se halla condicionado por el cumplimiento del apto. 2
del Artículo 45 del PTCA la consulta de referencia a la emisión favorable del
informe sectorial del departamento de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Junta de Extremadura.
• Artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. (NAD y D). Afectado por toda la regulación de este artículo, pero para el cumplimiento de sus
determinaciones, en especial las redactadas en el apto. 3, basta con la emisión
favorable del informe sectorial del departamento de Medio Ambiente o Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Por tanto se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las premisas sectoriales señaladas en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el
Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe
con fecha de 11 de marzo de 2021, en el que se pone de manifiesto que recibido
el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2020/207, en el que
se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto, el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables
en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio,
con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los
trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas
correctoras: