Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061559)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1, 190 y 227). Expte.: IA20/1170.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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Para llevar a cabo la modificación puntual, se modifican los artículos 187 “Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de núcleo de población”, 189 “Condiciones de la edificación”, 190 “Condición aislada de las edificaciones” y 227 “Régimen particular de usos”.
Artículo 187 “Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de núcleo de población”.
Se reduce la distancia de las edificaciones o instalaciones, de 500 metros a 300 metros a
núcleo de población existente. Texto vigente: “c) la situación de edificaciones o instalaciones a una distancia inferior a quinientos metros de un núcleo de población existente”.
Texto modificado: “c) la situación de edificaciones o instalaciones a una distancia inferior a
trescientos metros de un núcleo de población existente”.
Artículo 189 “Condiciones de la edificación”. Se reduce la separación de la edificación a
lindes de la finca, de 25 metros (usos terciarios, de hostelería y turismo, 15 metros) a 5
metros en todos los casos. Texto vigente: “1. Separación de la edificación a los lindes de la
finca, 25 m salvo en los casos de usos terciarios, de hostelería y turismo, que será de 15
m”. Texto modificado: “1. Separación de la edificación a los lindes de la finca, 5 m incluso
en los casos de usos terciarios, de hostelería y turismo”.
Artículo 190 “Condición aislada de las edificaciones”. Reducción de la distancia mínima de
500 metros a 300 metros, de las construcciones e instalaciones a cualquier núcleo de población, con el objeto de garantizar la condición de aisladas y su carácter excepcional de
emplazamiento en Suelo No Urbanizable. Texto vigente: “Con objeto de garantizar la condición de aisladas de las construcciones e instalaciones y su carácter excepcional de emplazamiento en Suelo No Urbanizable se fija con carácter obligatorio, una distancia mínima
de quinientos metros a cualquier núcleo de población, medidos desde el emplazamiento
previsto para la construcción que se solicite”. Texto modificado: “Con objeto de garantizar
la condición de aisladas de las construcciones e instalaciones y su carácter excepcional
de emplazamiento en Suelo No Urbanizable se fija con carácter obligatorio, una distancia
mínima de trescientos metros a cualquier núcleo de población, medidos desde el emplazamiento previsto para la construcción que se solicite”.
Artículo 227 “Régimen particular de usos”. Se reduce la parcela mínima de 5 hectáreas a
1,5 hectáreas del uso autorizable “vivienda familiar”, en todas sus categorías, en el Suelo
No Urbanizable Genérico. Texto vigente: “1. Usos autorizables: Vivienda familiar, en todas
sus categorías, con las siguientes condiciones: Parcela mínima, 5 has”. Texto modificado:
“1. Usos autorizables: Vivienda familiar, en todas sus categorías, con las siguientes condiciones: Parcela mínima, 1,5 has.”.