Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061559)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1, 190 y 227). Expte.: IA20/1170.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de
las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1, 190 y
227). Expte.: IA20/1170. (2021061559)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c,
189.1, 190 y 227) se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c, 189.1,
190 y 227), la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre (Artículos 187c,
189.1, 190 y 227) tiene por objeto, la modificación del condicionante para dar lugar a la
posibilidad de formación de núcleo de población, relativo a la distancia de las edificaciones
o instalaciones a núcleo de población existente, la modificación de la distancia de la edificación a los lindes de la finca, la modificación de la condición aislada de las edificaciones
respecto a la distancia mínima de las construcciones e instalaciones a núcleo de población,
y finalmente, la reducción de la parcela mínima, para el uso “vivienda familiar”, en todas
sus categorías, en Suelo No Urbanizable Genérico.