Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Forestación. (2021061595)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se amplía la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.
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NÚMERO 101

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Viernes, 28 de mayo de 2021

Segundo. La realización de la actividad estará supeditada al cumplimiento de todas y cada
una de las condiciones siguientes:
1º. El terreno forestado deberá contar con pasto suficiente.
2º. Deberá estar garantizada la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y
3º. L
 a ejecución se realizará en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012 y
en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.
Tercero. La persona beneficiaria de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se
realiza esta actividad, es la única responsable del cumplimiento y ejecución del pastoreo
controlado con ganado ovino, debiendo detener de inmediato el mismo si, durante el período
de validez y por causa sobrevenida, entre otras, el escaso desarrollo o agostamiento de los
pastos, se produjera, o existiera riesgo de producirse daño a la forestación.
Cuarto. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones o la
producción de daños a la forestación, al no atender el requerimiento de los agentes del medio
natural o de la propia Administración de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá
la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a
la restauración de los daños ocasionados en la forestación.
Quinto. Las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad
a la publicación de la presente Resolución, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del
presente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes computado desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 25 de mayo de 2021.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA