Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Forestación. (2021061595)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se amplía la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, por la que se amplía la vigencia temporal para realizar
el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de
incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la
plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación
en tierras agrícolas. (2021061595)
La Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012 (DOE número 93, de 16 de mayo de 2012), establece las condiciones para desarrollar actividades puntuales de pastoreo con ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas, como medida de prevención
de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación y en
concreto, habilita dos periodos anuales para su realización, del 1 de abril al 31 de mayo y del
1 de noviembre al 31 de diciembre.
La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular de esta Dirección
General, competente en materia de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, para modificar de manera motivada los períodos o fechas propuestas para la realización del pastoreo
controlado como medida de prevención de incendios forestales y la eliminación de la vegetación en competencia con la forestación en terrenos acogidos a las ayudas a la forestación en
tierras agrarias así como para autorizar el cambio de carga ganadera.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el importante estrato herbáceo en el territorio de
nuestra Comunidad Autónoma supone un incremento del riesgo de incendio, especialmente
en terrenos forestados de origen agrícola, por lo que es preciso eliminar la vegetación que
pudiera actuar como combustible y en competencia con la propia forestación siendo, en consecuencia, imprescindible ampliar el plazo del primer período que, de otro modo, concluiría el
próximo 31 de mayo.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la citada orden
RESUELVO
Primero. Ampliar hasta el 30 de junio de 2021 el periodo de realización del pastoreo controlado recogido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012.