Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021061462)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el XXVI premio "Joaquín Sama" a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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2. E
 l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se
encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
Séptimo. Régimen de incompatibilidades.
Los trabajos presentados al amparo de esta convocatoria no podrán haber sido premiados,
subvencionados o becados, con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.
Octavo. Reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del
premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Publicación de los trabajos.
La Consejería de Educación y Empleo se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados. En el caso de que no se publiquen dichos
trabajos por la Administración autonómica en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de
resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los autores podrán publicarlos, haciendo mención de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la
misma forma, en cualquier publicación total o parcial del trabajo, cualquiera que sea al medio
que se utilice para su edición.
A efectos de facilitar dicha publicación, podrá solicitarse a los/las participantes que sean premiados/as la presentación, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de
concesión en el Diario Oficial de Extremadura, copia del trabajo en soporte informático, en el
caso de que no se hubiese aportado de esa forma con la solicitud inicial.
Décimo. Autorización.
Se faculta al Secretario General de Educación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden de
convocatoria.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administra-