Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061552)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena. Expte.: IA20/788.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

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incorporar en la documentación ambiental pertinente para su tramitación, un estudio de
efectos acumulativos y sinérgicos de la actividad.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación, o deterioro de los mismos.
Igualmente, la Modificación Puntual deberá tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes
planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo:


• El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13
de abril de 2016 del DOE n.º 77).



• El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de
5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).



• Plan de manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus)
en Extremadura. DOE n.º 22, de 3 de febrero de 2009).

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes, y en su caso, con el informe de afección a Red
Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de
espacios naturales de Extremadura).
La documentación ambiental pertinente, que se redacte para la aprobación de este tipo de
instalaciones, deberá incorporar un inventario detallado del arbolado, que permita valorar
adecuadamente la afección a los valores forestales existentes. Asimismo, las actuaciones
forestales se encuentran sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, respecto a la afección general al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico DPH y en
sus zonas de servidumbre y policía, relativas a las limitaciones y prescripciones a tener en
cuenta.