Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061552)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena. Expte.: IA20/788.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

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autorización de instalaciones fotovoltaicas, deben contar con el informe favorable del
órgano forestal, para valorar la afección en cada caso.


No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.



La eliminación de la distancia mínima entre huertos solares, puede conllevar la ubicación de instalaciones fotovoltaicas muy cercanas entre sí, con la consiguiente generación de efectos acumulativos y sinérgicos. Debido a las características ambientales
del Suelo No Urbanizable Común y de la modificación puntual, de manera general no
se considera que estos efectos acumulativos y sinérgicos vayan a provocar efectos
significativos sobre el medio ambiente. No obstante, se tomarán las medidas adecuadas, para que se evalúen concretamente estos efectos, en las ubicaciones concretas
de aquellos proyectos que deriven de la modificación puntual, de cara a la viabilidad
ambiental de los mismos.



Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este
suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.



La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Las instalaciones fotovoltaicas que se pretendan llevar a cabo en el Suelo No Urbanizable
Común del término municipal de Quintana de la Serena, y que se localicen a una distancia inferior a 1500 metros de otras instalaciones fotovoltaicas (huertos solares), deberán