Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061534)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena. Expte.: IA19/0378.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), si bien,
actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan
Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el
que se incluye el término municipal de Higuera de Llerena, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
 aracterísticas del proyecto.


El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina en régimen intensivo
con capacidad para 1.500 plazas de cebo. Las instalaciones de la explotación porcina
se ubicarán en la parcela 4 del polígono 7 del término municipal de Higuera de Llerena
(Badajoz). La finca cuenta con una superficie total de 170,3241 hectáreas. Para el
desarrollo de la actividad, la explotación dispondrá de siete naves existentes para el
secuestro de los animales.



La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por
las naves de cebo e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de
adaptación y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.



Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación porcina, según el
documento ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales y residuos zoosanitarios.



Los estiércoles y purines serán aplicados como abono orgánico en una serie de parcelas
acreditadas por el titular.



La explotación porcina dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la
actividad. Para ello contará con un estercolero de 96 m3 y balsa de capacidad suficiente.