Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061534)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena. Expte.: IA19/0378.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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E
 ste espacio se regula por lo establecido en el Plan Director de Ia Red Natura 2000 publicados en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura.


–L
 o valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

▪ Hábitats naturales de interés comunitario.


- Matorrales termo mediterráneos y pre-estepicos.



- Zonas subestepicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.



- Dehesas perennifolias de Quercus spp.

N
 o obstante, dicho Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan una serie de condiciones técnicas, las cuales han sido recogidas en la
presente Resolución.
• Con fecha 7 de octubre de 2020 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que por el interior y por el límite sur de la parcela discurren
dos arroyos tributarios del arroyo Conejo, que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
S
 i bien dichos cauces no se verían afectados por la explotación porcina, la misma se
desarrollaría dentro de la zona de policía de uno de los arroyos. Por lo que el promotor
deberá solicitar ante la Comisaria de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana autorización para la instalación de infraestructuras asociadas a la explotación porcina
sobre la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo conejo.
E
 l promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir a la Comisaria de Aguas de dicho organismo de cuenca la pertinente solicitud de
inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
P
 or último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de condiciones, las
cuales han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
• Con fecha 18 de febrero de 2021 se recibe informe del Servicio de Ordenación de Territorio
de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no