Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061534)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena. Expte.: IA19/0378.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



26646

E
 n el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se
prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.




• Consumo de recursos y cambio climático.
L
 os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.



L
 a actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático
derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los
animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para
ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.



N
 o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.




• Medio socioeconómico.
E
 l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la
actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto
sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a
asentar la propia población e incrementará la renta media.






• Sinergias.
N
 o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
E
 l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento
ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.



E
 n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos
adversos sobre el medioambiente”. Por ello, del análisis técnico se concluye que
no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.