Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061534)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena. Expte.: IA19/0378.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021




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• Paisaje.
S
 e prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto
se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.
No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración
paisajísticas.




• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
D
 urante la fase de construcción de las instalaciones necesarias para la instalación del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de
partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido,
en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este
tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el
impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de
mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones
de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos
por los animales.



L
 os contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de
estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y
CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de
los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de
una serie de medidas presentes en la resolución.



N
 o es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de
aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas
correctoras propuestas.




• Patrimonio arqueológico y dominio público.
R
 evisada la base de datos no se prevé afección a bienes materiales ni a patrimonio cultural conocido. No obstante, si durante la ejecución de los trabajos
de construcción o durante el desarrollo de la actividad propia de la balsa se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.