Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050084)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Económicas y/o Empresariales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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5. L
 os miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos se de cualquiera de
las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
 efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Función Pública Avda Valhondo
s/n (III Milenio, Modulo II, 1.ª planta), de Mérida.
7. E
 l Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. C
 orresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mimas.
9. A
 l Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
10. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección
General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. E
 l tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. E
 l tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación
previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.