Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050084)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Económicas y/o Empresariales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26274

En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. S
 e establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas
selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral, actualizada a
fecha de presentación de instancias, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Están exentos del pago de esta tasa:


a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.



b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.



b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.

10. L
 a tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente
participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del/la aspirante.