Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050084)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Económicas y/o Empresariales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) E
 star en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Actuariales y Financieras,
Licenciado/a en Economía o Grado correspondiente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será
de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2. L
 as personas con discapacidad física, sensorial o psíquica siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias
de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. T
 odos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y
acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base novena.