Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050085)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de
Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
6. P
 ara cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará
una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los/as aspirantes podrán
indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, el/la aspirante se incluirá en las listas de espera
de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión
de todas las listas de la misma Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de
zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma.
7. L
 a presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a
la Ciudadanía existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos
públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administra­ciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.