Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050085)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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3. T
 odos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y
acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base novena.
4. A
 simismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Q
 uienes deseen participar en esta prueba selectiva deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá exclusivamente a través de la página web
http://ips.juntaex.es.
2. U
 na vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y tras procederse al
abono de la tasa correspondiente en la entidad bancaria colaboradora, se presentará tal
y como se establece en el apartado 7 de la presente base, en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Función Pública, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, Avda. Valhondo s/n, Edificio III
Milenio de Mérida.
3. L
 os/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La simple
tramitación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en un registro oficial,
ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente base. Tampoco exime
al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, en caso que fuera posible, facilitarán a los/as
aspirantes el acceso a medios telemáticos para cumplimentar las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
4. J unto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
5. L
 os/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en
tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios para ello deberán formular