Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.1.1.1.30. Nivel de rasante
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en
contacto con la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la
normativa.
Art.1.1.1.31.

Altura de la edificación

Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior
del forjado que forma el techo de la última planta.
Art.1.1.1.32.

Altura total

Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación,
excluyendo los elementos técnicos de las instalaciones.
Art.1.1.1.33.

Altura de las instalaciones

Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las
instalaciones
Art.1.1.1.34. Altura de planta
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Art.1.1.1.35. Altura libre de planta
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Art.1.1.1.36. Planta Baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara
superior del forjado no excede de 1 metro.
Art.1.1.1.37. Planta de pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Art.1.1.1.38. Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la
fachada a una distancia superior a la altura de la planta baja.
Art.1.1.1.39. Bajo cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la
altura de la edificación.
Art.1.1.1.40. Sótano
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo
queda por debajo del nivel de rasante.
Art.1.1.1.41. Semisótano
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que
forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.