Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26418

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Zona de
Alto Interés ZEPA-ZEC "Serena" (Plan de Gestión 25). PGM Monterrubio de la Serena
(Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Las condiciones de este uso son de aplicación a las viviendas
nuevas.
Se admite el mantenimiento y rehabilitación de las existentes a
Otros:
la entrada en vigor del Plan General Municipal, de modo que no
quedarían fuera de ordenación por la aplicación del Plan
General.
AUTORIZABLES
Art. 23.g. Vivienda familiar aislada no vinculada (solo rehabilitación)
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,01 m2techo/m2suelo (Se admitirá la existente si fuese mayor)
Máxima:
Número de Plantas:
1 (Baja) (Se admitirá el existente si fuese mayor)
Altura máxima:
5 m a cumbrera. (Se admitirá la existente si fuese mayor)
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Se admite el mantenimiento y rehabilitación de las existentes a
la entrada en vigor del Plan General Municipal, de modo que no
Otros:
quedarían fuera de ordenación por la aplicación del Plan
General.
Observaciones:
Estas condiciones edificatorias del Plan General están supeditadas a las indicaciones del
Plan Director de Red Natura 2000 en Extremadura, al Plan de Gestión de ZEC-ZEPA vigente
para la parcela concreta en la que se pretenda edificar en función de la zonificación y al
informe de la Consejería Competente en Medio Ambiente sobre el proyecto concreto.
El plan director de Red Natura de Extremadura establece en el capítulo 2.6 que se habrá de
tener en cuenta la zonificación de los lugares de Red Natura 2000.
Las zonificaciones que este establece son:
• ZIP: Zona de Interés Prioritario
• ZAI: Zona de Alto Interés
• ZUG: Zona de Uso General