Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

La tabla del artículo 3.3.1.8 “Cuadro Resumen de Ordenación de los actos y usos contemplados por la Ley 15/2001 (LSOTEX) para el Suelo No Urbanizable” contiene el resumen de
actos y usos se complementa con las fichas de condiciones edificatorias particulares para
cada categoría, variedad y denominación de Suelo No Urbanizable de las presentes normas
urbanísticas.
Esta tabla no con coincide con las tablas recogidas con la Sección .3.3.2 “Condiciones de
carácter particular” que desarrollan las condiciones edificatorias de las distintas categorías y
sub-categorías en Suelo No Urbanizable. Las edificabilidades máximas en esta clase de suelo
varían entre 0,04, 0,02 y 0,01 0,01 m2techo/m2suelo.
Por tanto, es necesario que exista un único criterio para esta clase de suelo a lo largo de todo
el documento de las Normas Urbanísticas.
— Debe aportarse “refundido” de todas las correcciones sobrevenidas incorporadas sobre
la del conjunto del PGM, así como soporte digital (formato “Word”) que incluya las Normas Urbanísticas que facilite su publicación (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de
abril, de modificación de la LSOTEX).
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10/04/2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un Anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del
proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales.
Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1-10 del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente a su publicación (artículo
46 de Ley 29/1998, de 13/07 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

V.º B.º de la Presidenta de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO
YAGÜE