Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26399

Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la Declaración Ambiental estratégica, publicada en el DOE del lunes 24 de febrero
de 2020.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio
ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, Ayuntamiento
remitirá a la Dirección General competente en Medio Ambiente informes acerca del cumplimiento
de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras
de los impactos en las actuaciones derivadas del Plan General Municipal.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá
evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de
ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental.

Art.3.1.1.31. Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de
desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Monterrubio de la Serena, así como
las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos
específicos que desarrollen el plan o programa.

Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal
de Monterrubio de la Serena deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental
establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General deberán cumplir
con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones
pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monterrubio de
la Serena deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación
natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedará
siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que
la legislación ambiental autorice.