Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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a1. (D) Los cultivos serán preferentemente de trigo, avena, cebada, leguminosas o
mezcla de cereal-leguminosas, usando variedades tradicionales adaptadas a la zona, y
evitando el uso de semillas blindadas (tratadas). Se tratará de reducir el uso de
fertilizantes sintéticos usando preferentemente los fertilizantes orgánicos generados en
la misma explotación, con un empleo máximo de 18 UF/ha de fósforo. En este sentido,
se procurará realizar la práctica del redileo intensivo, recomendándose alcanzar el 2%
de la superficie forrajera.
a2. (R) La práctica del henificado está sujeta a Informe de Afección; en cualquier caso
se evitará henificar para evitar la destrucción de nidadas promoviendo, en caso de ser
necesario, el aprovechamiento a diente por el ganado. Especialmente sensibles son las
zonas con presencia de aguilucho cenizo y que están incluidas en la campaña para la
conservación de la especie que anualmente coordina la Dirección General competente
en materia de conservación de especies, en las que desde la coordinación de zona de
la campaña se contactará con los titulares de las hojas de siembra y se le darán
indicaciones sobre las medidas concretas a adoptar (mantenimiento de rodales sin
cosechar, retraso de cosecha, etc.). Estas zonas son:
(i) ZAI 4: zona de la Ermita de Belén y la de Cabeza Rubia, al norte de Cerro Cabeza,
ambas en el término municipal de Cabeza del Buey.
(ii) ZAI 3: zona de Mestillas-El Rubial-El Sevillano, en el término municipal de
Esparragosa de Lares, y que queda enmarcada al norte por la carretera al EX 103, al sur
por el embalse de La Serena, al oeste por la carretera BA-634 y al este por el límite de
la ZAI 3.
a3. (R) En ningún caso se procederá a la quema del rastrojo ya que esta práctica,
además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos
de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
a4. (R) Con carácter general en estas zonas no se llevarán a cabo cambios de uso del
suelo (forestaciones, puesta en cultivo, puesta en regadío, etc.) que supongan la
eliminación o degradación de los hábitat de interés comunitario presentes en estos
lugares Natura 2000, en cualquier caso dichas actuaciones están sometidas a Informe
de Afección.
a5. (D) En relación a las construcciones destinadas a aprovechamientos agrarios, la
construcción de nuevas infraestructuras será la mínima imprescindible para las
necesidades de la explotación, siendo preferente la rehabilitación y/o acondicionamiento
de instalaciones existentes freten a la construcción de nuevas instalaciones.
a6. (R) La construcción de nuevas instalaciones agrarias está sujeta a Informe de
Afección, pero, en cualquier caso, se procurará agruparlas a las construcciones
existentes, se evitarán los lugares dominantes y se plantarán algunos árboles alrededor
a fin de ocultar parcialmente la construcción. En todos los casos, construcción o
rehabilitación, la construcción deberá integrarse paisajísticamente y asemejarse a las
construcciones tradicionales de la comarca. Para ello se emplearán tonos rojizos en la
cubierta y se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores;
deben emplearse materiales acordes al entorno, recomendándose un acabado en piedra
(encachado). Tanto en los casos de nueva construcción como en los de rehabilitación,
se instalarán cajas nido adecuadas para la nidificación del cernícalo primilla.
a7. (R) El mantenimiento de las cunetas de las carreteras se hará preferentemente
mediante desbroces. Cuando dicho mantenimiento quiera realizarse mediante
tratamiento con productos fitosanitarios, este deberá estar debidamente justificado y se
someterá a Informe de Afección.
9.1.3. Zona de Interés (ZI)
No se establecen medidas de conservación adicionales a las establecidas en el Plan
Director y en el epígrafe 9.2 del presente Plan de Gestión, a excepción de la contemplada
en la ZAI 9 EMBALSE DE LA SERENA Y SIERRAS DEL ESTE para las islas presentes
en las colas del embalse de La Serena
9.2. Medidas de conservación relativas a todo el ámbito territorial del Plan de
Gestión
Además de las medidas incluidas en el Plan Director de la Red Natura 2000, en los
lugares Natura 2000 incluidos en el ámbito territorial de este Plan de Gestión serán de
aplicación las siguientes medidas de conservación:
a. (D) Se velará por el mantenimiento de los usos agrícolas y ganaderos tradicionales
que han contribuido de forma clave a la presencia de los valores Natura 2000 presentes