Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26362

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley”, y en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia”.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se
encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010 de 18-10 (DOE 20-10-10) y Ley 10/2015, de 8-4 (DOE 10-0415), “los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho (como
el de Monterrubio de la Serena) podrán optar por un planeamiento general y un sistema de
ejecución del mismo simplificado” con sujeción a unas determinadas reglas.
El citado Municipio cumple los requisitos exigibles para acogerse a este específico régimen,
y propone la aprobación de un Plan General que se adapta en su estructura documental a lo
previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la
necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con
las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de
la Declaración Ambiental Estratégica elaborada (artículo 46.2 de Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la CAEXT/DOE 29-4-15).
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias procedimentales, documentales y sustantivas apreciadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura