Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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ACUERDO de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General
Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena. (2021AC0024)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de
enero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2.2..a de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), el artículo 7.2.h del
Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo,
a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentran
actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura (DOE 02/07/2019).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la
actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas
competencias, y entre otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE 05/08/2019).
Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las
referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que
en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.