Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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B.8.1.1.Monetización de cesiones dotacionales en el suelo urbano motivada por
una adecuada perspectiva de género y conciliación familiar y laboral.
En Monterrubio de la Serena, el Ayuntamiento ha logrado incrementar los espacios
dedicados a dotaciones públicas en una importante cuantía, de modo que se están
produciendo verdaderos desarrollos en la educación y ocio de las niñas y los niños de la
población.
Además, el funcionamiento del núcleo urbano muestra que las grandes dotaciones
existentes sirven de modo efectivo a toda la población, y las distancias son asequibles tanto
para las familias en las que el cuidado es realizado principalmente por una de las partes de la
pareja, con independencia de su género, y también para aquellas en las que el cuidado se
reparte de modo igualitario.
Por otro lado, para obtener unas buenas cesiones dotacionales, no parece apropiado
ubicar a priori en sus propios ámbitos las cesiones dotacionales de las Unidades de Actuación
Urbanizadora de este Plan General Municipal, por la excesiva atomización que sufrirían estas y
porque la iniciativa particular puede carecer de perspectiva suficiente sobre las necesidades
municipales globales en cuanto a tipo y ubicación de dotaciones.
Del mismo modo, el Ayuntamiento debe poder disponer de fondos para la obtención de
terrenos en las ubicaciones óptimas, sin depender de la ubicación concreta de las Actuaciones
que se vayan desarrollando.
Únicamente se considera necesario disponer de zonas de juego de niños más
atomizadas y repartidas por el núcleo urbano, para facilitar a los niños y niñas y a las personas
cuidadoras, sean del género que fueren, un acceso cómodo y peatonal desde sus casas,
sabido que no es recomendable para los muy pequeños que se haya de andar más de 500
metros hasta llegar a una zona de juego y relación con sus semejantes.
Así pues, las reservas de suelo para dotaciones públicas se sustituirán por su valor en
metálico conforme a los criterios de valoración legalmente establecidos. La cantidad
correspondiente se sufragará, en su caso, por los propietarios siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 155, apartado 3 de la LSOTEX.
El Ayuntamiento está obligado a destinar los fondos así obtenidos a la adquisición de los
suelos precisos para las dotaciones públicas necesarias.
De este modo, el Ayuntamiento, con los fondos obtenidos, podrá adquirir parcelas
resultantes en la ubicación óptima.
Especialmente las zonas de juego infantiles se crearán si es posible en los ámbitos más
distantes de los actuales. Y los grandes equipamientos cuya necesidad surja en un futuro se
instalarán en las parcelas resultantes con la dimensión que precisen, según los criterios de
conciliación familiar y perspectiva de género más respetuosos con la dignidad y libertad de las
personas para optar singularmente por las soluciones que mejor se adecuen a su realidad
familiar.

B.8.2. RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN EN EL NÚCLEO URBANO
A continuación, esta tabla muestra el resumen de las superficies del suelo urbano y
urbanizable, cuya ordenación se describe en los artículos siguientes.