Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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podría ser uno de los criterios imprescindibles a la hora de ubicarse un grupo humano en una
zona u otra, especialmente si no se disponía de recursos infraestructurales para llevar el agua
de forma artificial. Como inconveniente, la cercanía de cada pueblo a un curso de agua ha
significado siempre la posibilidad de eventuales inundaciones del conjunto urbano,
especialmente las zonas más cercanas al cauce. Sea como fuere, los primeros pobladores de
Monterrubio decidieron instalarse aquí y de este modo, cuidando, eso sí, que los edificios más
representativos estuvieran suficientemente aislados y elevados para evitar el peligro.
Hoy en día, los adelantos técnicos habrían permitido una ubicación de la población
menos ceñida al cauce, precisamente para evitar los riesgos de inundación, por un lado y, por
otra parte, para intentar mantener el elemento natural inalterado.
Por tanto, en este Plan General se ha considerado como necesario mantener el Arroyo
como límite sur de la población, porque es un elemento natural de entidad que no se debe
alterar.
No obstante, operaciones sectoriales anteriores han llevado al soterramiento del cauce
en algunos tramos, que sobre el cual se ha construido un viario en ronda. Aceptando esta
realidad, el Plan General no propone nuevos soterramientos, antes al contrario, prevé
mantener las condiciones hidrológicas actuales inalteradas.

Otra de las intenciones que se plantea en este Plan General es la de contener en su
justa medida la extensión y forma del núcleo urbano, primando la colmatación de los
abundantes vacíos urbanos que existen en su interior en oposición a un eventual crecimiento
del núcleo urbano, completamente injustificado en el panorama actual de falta de demanda de
nuevos solares urbanizados.
Por tanto, no se ha planteado crecimiento del núcleo urbano con respecto a las
previsiones del planeamiento anterior, las Normas Subsidiarias.
En lo que se refiere a la clasificación del suelo del núcleo como urbano consolidado, no
consolidado o urbanizable, los principios generales de esta disciplina indican que la
clasificación como urbano no es de carácter potestativo, pero el Planeamiento sí tiene potestad
para definir el suelo urbanizable. Pues se entiende que, en el caso del suelo urbano, el Plan
General únicamente se limita a reconocer un carácter existente, mientras que el suelo
urbanizable admite diferentes ubicaciones y cantidades.
Por lo tanto, en el presente Plan General no se ha previsto la definición de suelo
urbanizable, sino que el núcleo urbano se clasifica como suelo urbano consolidado y no
consolidado, como se detalla en el apartado correspondiente por zonas de estudio específicas.